Cotizaciones de los pensionistas 1993-2001
Como es sabido, ya existía una norma de la Suprema Corte para que el ISSTE utilizara hasta diez salarios mínimos diferentes. Sin embargo, surgió una norma diferente que se adhería al uso de unidades de medida y actualizaba la UMA. Estas incoherencias se denominan contradicciones en la tesis, y el Tribunal Supremo debe decidir en el pleno qué norma debe permanecer.
Esto se debe a que no se pueden aplicar normas diferentes a los pensionistas y sería discriminatorio aplicar la UMA a unos y el salario mínimo a otros. Pero, ¿qué ocurre con el grupo de jubilados que se jubilaron el 5 de enero de 1993 antes del 31 de diciembre de 2001? ¿Seguirá este grupo recibiendo aumentos salariales iguales al salario mínimo?
Desde que entraron en vigor los créditos de medición y renovación en 2016, el Instituto los ha aplicado de forma no discriminatoria, y a partir de 2017, la diferencia fue significativa. Sabemos que debería estar muy preocupado en este punto porque en los últimos años la diferencia entre los créditos de medición/renovación y el salario mínimo se ha vuelto realmente infame. Sólo este año, el salario mínimo es de 123,22 pesos, mientras que el valor de la UMA es de 86,88 pesos.
Hemos afirmado en repetidas ocasiones que las pensiones nunca se han calculado en función de la UMA. Esto se debe a que se creó después del año en que usted pudo haber renunciado. La verdad es que hay que seguir aumentando el cambio según el salario mínimo. Entonces, ¿cómo sabe qué índice se utiliza para aumentar su pensión y cómo lo reconoce en su nómina? En el siguiente recibo de sueldo, se puede ver cómo se aplicó el aumento después del salario mínimo a este jubilado.
Por lo tanto, si usted forma parte del grupo de jubilados que tuvieron un empleo marginal entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2001, es muy Es muy importante. Si no lo hace, se verá afectado; recuerde que para los pensionistas del 93 al 2001, su aumento de sueldo será igual al salario mínimo.