Pensiones del ISSSTE para sus afiliados

Para quienes están afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tienen dudas sobre el funcionamiento del régimen de pensiones del ISSSTE, a continuación les presentamos información importante sobre su funcionamiento.

Régimen de Pensiones del ISSSTE

El sistema de pensiones del ISSSTE se divide en dos grupos de trabajadores. Los nuevos trabajadores y los trabajadores en activo tienen dos opciones. El primer grupo está formado por quienes cotizan por primera vez en el ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007. Estos trabajadores se incluyen automáticamente en el sistema de cuentas individuales.

Los que se reincorporen al trabajo tras la aprobación de la reforma serán incluidos en el régimen de cuentas individuales. Al cabo de un año, tienen derecho a solicitar el abono de su prima de jubilación, que se basa en el número de semanas trabajadas.

El segundo grupo es el de los que se acogen al artículo transitorio cuarto, que les permite elegir el régimen al que se acogen, ya sea el artículo transitorio décimo o el régimen de cuentas individuales. El tiempo durante el cual el trabajador ha cotizado se reconoce y se guarda como prima de jubilación en su cuenta individual.

Procedimiento del artículo décimo transitorio Régimen de pensiones del ISSSTE.

Para este trámite, debe ponerse en contacto con el subdepartamento de jubilación de la delegación estatal o regional más cercana a su lugar de residencia. El procedimiento es el siguiente.

  • Llevar una identificación oficial y un estado de cuenta bancario, en el que debe aparecer la cuenta de la CLABE. Cumplir con la documentación prescrita. Si tiene derecho a percibir una pensión, el primer pago se efectuará en un plazo de 10 días laborables.
  • Una vez que el ISSSTE otorgue la deducción de la pensión, el beneficiario deberá presentarse en la oficina del PENSIONISSSTE o Afore responsable de su cuenta individual.
  • Si no le conceden la exención por no cumplir los requisitos, deberá esperar a tener 65 años para utilizar el crédito de su cuenta individual.

El procedimiento del régimen de pensiones del ISSSTE en el Régimen de Cuentas Individuales:

Al igual que en el caso anterior, la persona que desee hacer una cita en el ISSSTE debe dirigirse a la oficina de pensiones encargada de la transferencia de beneficios más cercana a su domicilio.

También deben presentar una prueba oficial de identidad y cumplir los requisitos necesarios. En este caso, se concertará una cita en un plazo de 8 días hábiles, en la que tendrá que elegir el tipo de pensión que desea, en cuyo caso podrá elegir entre una renta vitalicia o una renta programada.

Renta Vitalicia

En este caso, el beneficiario debe elegir entre diferentes compañías de seguros y seleccionar la que pagará su renta vitalicia. Después de esta fecha, podrá recibir el pago en un plazo de dos días laborables y se le enviará la prestación de pensión.

En este caso, el ISSSTE solicita que se transfieran los fondos de la cuenta de la persona a PENSIONISSSTE o Afore para que la aseguradora comience a pagar la pensión.

Si existe un excedente o un importe resultante del RAS 92, el pensionista puede solicitar el pago de una cantidad a tanto alzado por ese importe cuando se determine la pensión.

Retiro Programado

Si se opta por esta modalidad, el beneficiario recibirá una exención de pensión por parte del ISSSTE y deberá acudir a PensionesISSSTE o Afore, donde se realizará un contrato para el pago mensual de la pensión y se retirará el monto acumulado en la cuenta individual.

La Afore se encarga del pago mensual de la renta vitalicia y de la renovación anual del contrato hasta agotar el monto de la cuenta individual o hasta que el beneficiario decida cambiarse al esquema de renta vitalicia, en su caso.

Al igual que en el caso anterior, si el beneficiario dispone de un importe del SAR 92, puede solicitar un pago único de estos fondos presentando una solicitud de renta vitalicia.

¿Puedo retirar todo el importe acumulado en mi cuenta individual? ¿Cuándo?

Cuando el trabajador se encuentra en la décima transición y recibe una concesión, o si no, alcanza los 65 años.

Si un trabajador cubierto por el Sistema de Cuentas Individuales no tiene derecho a las pensiones del ISSSTE porque no ha cumplido 25 años de servicio o se le ha denegado la pensión y ya no desea recibir prestaciones o una pensión de jubilación por cualquier motivo.

¿Qué pasa si hay errores en los cálculos de los bonos de pensiones del ISSSTE?

Se han dado casos de errores en el cálculo de los complementos de pensión en función de la edad y los años cotizados. En este caso, no hay que preocuparse porque los trabajadores tienen un periodo de tiempo durante el cual pueden presentar una reclamación ante el ISSSTE por errores de cálculo relacionados con la edad, el periodo de cotización y el salario base. Una vez comprobado esto, se realizarán los ajustes pertinentes de la prestación de jubilación. Si tiene alguna duda, puede dirigirse a la Subdirección de Empalme y Vigencia de Derechos del ISSSTE